Plan de voluntariado
1. Presentación
Vía Oberta cuenta con la colaboración de personal voluntario para poder hacer cumplir con su misión y desarrollar sus actividades, en la que se comparten objetivos y valores comunes y por ello se identifica la necesidad de desarrollar esta red de colaboración dotándola del reconocimiento merecido a través de un plan de desarrollo para poder identificar las áreas de mejora y seguimiento.
2. Contexto
Las personas voluntarias en nuestro sector tienen una dedicación reducida no superior a cinco horas semanales, siendo su actividad muy amplia y variada que alcanza a los temas más importantes para el buen funcionamiento de las entidades, como pueden ser la toma de decisiones de la organización y planificación, estando bastante integradas e implicadas con las organizaciones en las que colaboran.
Vía Oberta, que durante años ha estado integrando voluntarios para trabajar de forma temporal en los distintos proyectos en Nepal
Además, es importante resaltar, que, por su propia naturaleza organizativa, Vía Oberta tiene una doble misión en cuanto al ámbito del voluntariado:
- Canalizando y visibilizar la participación de personas voluntarias.
- Integrar el trabajo voluntario dentro de la gestión de conocimiento como motor de innovación social.
3. Objetivos del Plan
Con el objetivo general de integrar la actuación de las personas voluntarias en el seno de Vía Oberta, con la convicción de que será un elemento de transformación e innovación social, se identifican una serie de compromisos:
- Incorporar el voluntariado a la organización como un elemento estratégico para lograr el cumplimiento de la Misión de Vía Oberta.
- Transmitir de forma efectiva y permanente los fines y valores de la organización para que las personas voluntarias puedan compartirlos e identificarse con ellos.
- Acompañar a las personas voluntarias, desde el momento de su incorporación hasta su desvinculación.
- Reconocer el papel del voluntariado como elemento transformador y de innovación social.
- Debatir, y en su caso integrar, las iniciativas promovidas por las personas voluntarias a los diseños estratégicos y operativos de la organización.
- Desarrollar espacios de encuentro entre los diversos integrantes de los órganos de gobierno, Grupos de Trabajo y Comisiones con el fin de que las actuaciones de todos ellas sean producto de una planificación coordinada y, en consecuencia, más eficaces.
- Fomentar la formación de las personas voluntarias mediante cursos y/o encuentros que les capacite para desarrollar adecuadamente sus funciones.
4. Ejes de actuación y resultados previstos
Se identifican cuatro ejes de actuación en materia de voluntariado que son las siguientes:
4.1 La Gestión del Voluntariado.
4.3 La información y la sensibilización.
4.1. Gestión del voluntariado.
El primero de los ejes de actuación hace referencia a la gestión del voluntariado para facilitar su incorporación, así como la sistematización del proceso asociado al ciclo de su acción voluntaria desde su incorporación y acogida hasta su salida.
Este proceso de gestión debe tener entre sus premisas el lograr un mayor conocimiento de los elementos identitarios de Vía Oberta, compartir la Misión y hacerla real.
Su desarrollo está previsto según las fases y organigrama del Anexo I. proceso de gestión del voluntariado.
4.2. Participación
El segundo de los ejes de actuación hace referencia a la participación de las personas voluntarias en los procesos stratégicos, la planificación operativa y las diferentes actuaciones de Vía Oberta, así como lograr que participen de forma activa a través de canales no formales. Para lograr la participación de las personas voluntarias se considera necesario el esarrollo de acciones que refuercen el sentimiento de pertenencia de las personas voluntarias.
4.3. Información y Sensibilización.
El tercero de los ejes de actuación hace referencia a la información y sensibilización en materia de voluntariado a partir del reconocimiento de la labor que realizan para lograr que la ciudadanía conozca la labor que desarrollan las personas voluntarias y, al mismo tiempo, concienciar a las entidades sociales sobre la función y el valor añadido de la acción voluntaria.
5. Proceso de gestión de voluntariado
5.1. Acogida y orientación
Este proceso representa el primer contacto con la persona interesada con Vía Oberta, la información y la atención que reciba en este momento es fundamental.
Esta fase recoge algunos momentos clave para la incorporación de la persona voluntaria en la organización, aunque pueden darse en un mismo momento:
a) Información previa; esta puede ser ofrecida por distintos canales con la finalidad de informar a las personas voluntarias acerca de la organización, sus proyectos o la acción voluntaria que en ella se desarrolla. Dicha información puede ser apoyada con información editada o direccionándole al sitio web, quedando abiertos a la resolución de posibles dudas o preguntas.
b) Entrevista y/o sesión informativa; se llevan a cabo con la finalidad de que la persona voluntaria conozca la organización y sus formas de participación. De esta forma, puede valorar si la organización cumple las expectativas puestas
en su participación.
c) Orientación; se realiza con la finalidad de ajustar las características de la persona voluntaria con las necesidades de los diferentes proyectos desarrollados por Vía Oberta para garantizar el éxito en la incorporación y la participación en nuestra entidad, así como que existe un acuerdo explícito en primar el interés de la organización sobre cualquier otro interés personal.
5.2. Incorporación
La incorporación es el momento en el cual la persona pasa a formar parte como persona voluntaria de pleno derecho de la organización asumiendo los derechos y obligaciones previstas en la legislación vigente (Anexo II).
Debemos tener en cuenta algunos aspectos:
- El ingreso en la organización como persona voluntaria debe ser una decisión tomada de forma libre y reflexionada.
- Debemos garantizar que la persona interesada dispone de toda la información necesaria antes de decidir formar parte de la organización como voluntaria.
- En la formalización de su incorporación (acuerdo de voluntariado) deben reflejarse aspectos como los compromisos asumidos por ambas partes en relación con la actividad, la disposición de una persona de referencia, el compromiso de velar siempre por los intereses de la organización en primer término el acceso a la formación, el reembolso de gastos, seguro de accidentes, acreditación identificativa, etc.…
- El tratamiento de los datos personales debe estar regulado según la legislación en vigor en materia de protección de datos.
5.3. Formación
La formación tiene por objeto capacitar a las personas voluntarias para la actividad que va a desarrollar como miembro de la organización. La formación del voluntariado debe responder a la transmisión de conocimientos, habilidades y valores, con la finalidad de realizar una acción voluntaria de calidad.
5.4. Participación
Podemos clasificar las formas de participación en la organización en tres formas básicas:
- Participación en la actividad: ofreciéndose la posibilidad de participar en todas las fases del proyecto (desde su identificación y formulación hasta su evaluación).
- Participación en la vida asociativa: participar en actividades lúdicas y de intercambio de experiencias que la organización y sus miembros pueden.
- Participación formal o institucional: participación en lo relacionado con la política y gestión de la organización, elecciones, Junta Directiva…
Para poder conocer el grado de satisfacción de los voluntarios se realizarán entrevistas personales o cuestionarios anónimos, y se abrirán canales para aportar sugerencias, todo ello con el objetivo de favorecer la fidelización de las personas voluntarias a la organización y la mejora continua.
5.5. Desvinculación
La finalización del vínculo de la persona voluntaria con la organización forma parte del proceso de la relación que se inicia con la incorporación de la persona voluntaria a la entidad.
Identificar los motivos que llevan a una persona voluntaria a salir de la organización ayudará a prevenir posibles bajas y garantizar una salida digna de las personas voluntarias, y desarrollar actuaciones de reconocimiento de su aportación a la misión de la organización y agradecimiento por ello, son algunas de las claves de esta fasede desvinculación.
Anexo I. Carta de derechos y deberes
1. Derechos de la persona voluntaria.
En el Artículo 10, de la Ley 45/2015, de voluntariado se enuncian los derechos de las personas voluntarias:
a. Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b. Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c. Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo
permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e. Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f. Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h. Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i. Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j. Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
k. Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
2. Deberes de la persona voluntaria.
En el Artículo 11, de la Ley 45/2015, de voluntariado se enuncian los deberes de las personas voluntarias:
a. Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de estas.
b. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria y primar siempre los intereses de la entidad.
c. Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
d. Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16.
e. Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
f. Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g. Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h. Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
i. Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
j. Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
k. Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
Anexo II. Legislación vigente en materia de voluntariado
1. Legislación estatal
La Ley 45/2015 de 14 de octubre, del Voluntariado, se ha desarrollado como respuesta a la nueva configuración y dimensiones del voluntariado y una necesidad de la presencia pública, eficaz y coordinada de la acción voluntaria que exigía un modelo legal acorde con las necesidades de esta forma de participación solidaria a la que la Ley 6/1993, de 15 de enero ya no respondía adecuadamente.
2. Legislación autonómica.
Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Ley de Voluntariado Social de Illes Balears. Ley núm. 3/1998 de 18 de mayo.
3. Normativa europea
• Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1951, ratificada por España en 1980.
• Resolución del Parlamento Europeo sobre Voluntariado, de 16 de diciembre de 1983.
• Recomendación núm. 85 del Comité de ministros de Estados Miembros sobre el trabajo voluntario en actividades de bienestar social, de 21 de junio de 1985.
• Recomendación 85/308/CEE del Consejo, de 13 de junio, sobre la protección social de los voluntarios para el desarrollo.
• Resolución del Parlamento Europeo sobre las asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea, de 13 de marzo de 1987.
• Proyecto de recomendación núm. 94 del Comité de ministros del Consejo de Europa sobre la promoción del servicio voluntario.
• Carta Europea para los voluntarios.
• Dictamen de 13 de diciembre de 2006 del Comité Económico y Social Europeo
«Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto».
• El Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency presentado el 17 de febrero de 2010.
• Conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011.
• Comunicación de la Comisión Europea. 20 de septiembre de 2011, «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas».
• Resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE».
• Resoluciones del Parlamento Europeo de 10 de diciembre de 2013, sobre «El
voluntariado y las actividades de voluntariado».
• La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los
«Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación «au pair» de 2013».
• Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»).
• Reglamento de Ejecución (UE) nº. 1244/2014, de la Comisión, 20 de noviembre de 2014.
4. Disposiciones de carácter internacional
- Resolución de Naciones Unidas sobre el Día Internacional del Voluntario, 17 de diciembre de 1985.
- Resolución 40/212, de 19 de febrero de 1986, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas.
- Declaración Universal sobre Voluntariado emitida por el Congreso Mundial LIVE 90, celebrado en París en septiembre de 1990.